Muchos ya sabréis que cuando se habla en los medios y
en la prensa especializada del "suelo" de la hipoteca, o de
la "cláusula suelo", se está hablando del tipo de interés mínimo
del préstamo hipotecario y nada tiene que ver con el pavimento de vuestra
vivienda.
La cláusula "suelo", hoy por hoy es legal
(varias asociaciones de usuarios de banca están trabajando para que
sea declarada nula o se pueda eliminar de los préstamos hipotecarios), se
incluye en la escritura del préstamo hipotecario, es negociable con el banco a cambio de los productos apropiados
(planes de pensiones, seguros, nómina, etc.), en ocasiones no es necesario ni
negociar, tan sólo ser un cliente rentable para el banco y "amenazar"
con anular ciertos productos, como seguros, tarjetas, planes de pensiones,
cambiar la nómina de banco, etc.
Si tenéis éxito en la negociación, para modificar o
eliminar el "suelo" de la hipoteca no es necesario acudir al notario,
es un documento que se firma en la propia sucursal bancaria entre el
Banco y el hipotecado, donde las partes pueden acordar la supresión de dicho
tipo de interés mínimo del préstamo o bien su rebaja, temporal o
permanentemente.
La supresión o eliminación de esta cláusula suelo es
muy importante en momentos como el actual, donde el Euribor está al 1,678%, por
lo que todas aquellos préstamos hipotecarios que se revisen próximamente y que
al sumarles el diferencial se queden por debajo del tipo mínimo, acabarán
pagando éste "suelo" y no el tipo de interés resultante, por lo que
no podrán seguir beneficiándose de las bajadas del Euribor.
Dicho todo esto, tened cuidado en la negociación con
el banco, no se trata de reducir el tipo de interés mínimo a toda costa, puesto
que si para conseguir quitar el "suelo" accedemos a incrementar el
diferencial, el daño puede ser aún peor, o si por ejemplo convenimos contratar
seguros o productos bancarios que no tienen ninguna utilidad para nosotros.
¿Qué es el tipo mínimo?
Las
hipotecas a tipo variable, solían tener una cláusula de tipo mínimo, es decir,
lo normal es que el préstamo hipotecario fije su tipo de interés mediante la
suma de una referencia y un diferencial, lo habitual es que la referencia sea
el famoso EURIBOR, concretamente la media mensual del EURIBOR a 12
meses (se publica todos los meses en el BOE, normalmente en los 7 primeros días
de cada mes), y el diferencial depende de la época en que firmamos la hipoteca:
durante los años de agresiva competencia de los bancos por las hipotecas, los
diferenciales solían estar alrededor del 1,00 , incluso por debajo, como es el
caso de la banca por Internet y otras entidades que en momentos puntuales
intentaron captar el mayor número posible de clientes.
Por
tanto, una vez construido el tipo de interés, si tenéis una "cláusula suelo"
de por ejemplo el 2,75%, el diferencial de vuestra hipoteca es del 0,75 y el
Euribor está al 1,678%, en teoría el tipo de interés sería de:
1,678
+ 0,75 = 2,428%, sin embargo, si el préstamo tiene una "cláusula
suelo" de por ejemplo el 2,75%, aunque el resultado de sumar el Euribor
más el diferencial sea del 2,428%, vuestro préstamo no bajará del tipo de
interés mínimo pactado en escritura del 2,75%.
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