jueves, 21 de junio de 2012

BONO SOCIAL

El bono social es una medida tomada de manera urgente por el Ministerio de Industria para congelar el precio de la electricidad desde el 1 de julio de 2009 hasta 2012 a los siguientes sectores: Personas que hubieran contratado menos de 3KW de potencia en su vivienda habitual. Jubilados que recibieran pensión mínima o por incapacidad permanente y viudedad. Familias numerosas, y Familias con todos los miembros desempleados.

Con la entrada en vigor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) desde el 1 de julio de 2009 se puso en marcha el denominado bono social, un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos de determinados colectivos.

Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables y se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la TUR hasta 2012. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.

En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.

El resto de consumidores debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax, correo electrónico o personándose en las oficinas de la distribuidora ( no de la comercializadora ) y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.

Las ayudas económicas para personas con discapacidad entre otros son para los sectores de: transporte, vivienda, educación, salud, ocio y cultura, dependencia, teléfono y tarifa de último recurso (Bono Social). Entre las prestaciones y pensiones se encuentran: Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS), Ayuda de Emergencia Social, Ayudas mantenimiento de las condiciones básicas de vida, Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación anticipada trabajadores con discapacidad, Prestaciones Familiares, Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo y Orfandad.

El bono social se disfrutaba por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él se debía acreditar de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado dejaba de cumplir las condiciones que le permitían disfrutar del bono social tenía que comunicarlo a la compañía eléctrica.

Las empresas remitían a sus clientes una carta junto con las facturas de los meses de junio y julio, con el fin de comunicar la existencia del bono social y publicitar el procedimiento para su solicitud. En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social era automática y no tenían que pedirlo.


Los requisitos necesarios para solicitar el abono social eran los siguientes: los pensionistas debían entregar una solicitud y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad de la documentación presentada y un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acreditando que es beneficiario del bono social. La Seguridad Social envió una carta a todos los pensionistas beneficiarios del bono social en la que se incluyó el certificado que se debía presentar.

Las familias numerosas debían entregar una solicitud y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad de la documentación presentada y fotocopia del carné de familia numerosa.

Las familias con todos sus miembros en desempleo debían entregar una solicitud y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros), certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad de la documentación presentada, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos, relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario